Opinión

Castigo al acoso laboral y sexual

Por Emilia Santos Frias


La Constitución en su artículo 42, acerca de la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia y en caso de amenazas riesgos o violación de las misma, tendrá la protección del Estado.
Tal como sentenció el activista por los derechos civiles, Nelson Mandela, privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad. La activista y política estadounidense, Eleanor Roosevelt, aseguraba que, nadie puede hacernos sentir inferior sin nuestro consentimiento.


Esto así al analizar el acoso en todos sus tipos. Aunque en estas líneas se hablará brevemente del acoso laboral y sexual. Entendiendo por el primero, la violencia psicológica ejercida por una persona o varias, que realizan acciones negativas y hostiles para producir miedo; terror, desprecio o desánimo en una persona trabajadora, afectando así su trabajo y salud mental.

El acoso laboral se da casi siempre en entre una persona con poder y otra subordinada a este; puede incluir acoso sexual o solicitud de favores sexuales y otro tipo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual. Asimismo, comentarios ofensivos acerca del sexo de una persona. Aunque, puede también presentarse en personas del mismo sexo. En nuestras instituciones son secretos a voces que dañan la buena administración pública.

Ante esta problemática, las Naciones Unidas y los sistemas de tratados regionales reconocen el acoso sexual como una forma de discriminación y violencia principalmente, hacia las mujeres. Por eso, en la Resolución 48_104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define la violencia hacia las mujeres, prohíbe el acoso sexual y laboral, incluyendo el.ejercido en centros de trabajo, educativos, en otros lugares.

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