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Solicitan cinco años de prisión contra diputado Gregorio Domínguez por violar propiedad

El diputado por la provincia de Santiago, Gregorio Domínguez, Domínguez, le fue solicitada una condenada de cinco años de prisión por el Ministerio Público, por violación de propiedad privada.

El Ministerio Público pidió ante la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que lo declare culpable de dicho delito y que, le imponga el cumplimiento de la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres en Santiago.

Por los hechos cometidos de parte de Domínguez en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna, el Ministerio Público además pidió que sea sentenciado al pago de una multa equivalente a 20 salarios mínimos del sector público y de las costas penales del proceso.

Los artículos violados por el acusado son 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, así como los artículos 1 y 2 de la Ley 5797, sobre Destrucción a la Propiedad Ajena.

Con relación al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.

Una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.

En calidad de autor el Ministerio Público le atribuye al legislador, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.

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