Magistrada Veloz que no procedía imponer la prisión preventiva segun la Ley en docision contra los Hermano Espaillat
La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, impuso este miércoles medidas de coerción no privativas de libertad a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el desplome del techo del centro nocturno Jet Set Club, ocurrido el pasado 8 de abril y que dejó un saldo de 236 personas muertas y más de 180 heridas.
Pese a la magnitud de la tragedia, la magistrada consideró que no procedía imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, al amparo del principio de legalidad penal, establecido en la Constitución dominicana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su decisión, sustentada en el artículo 319 del Código Penal y en el artículo 226 del Código Procesal Penal, la jueza valoró que los imputados tienen domicilio fijo, actividad empresarial estable, arraigo social y familiar, y han colaborado con el proceso desde el inicio, lo cual descarta, a su juicio, cualquier riesgo de fuga.
La calificación jurídica provisional del hecho es homicidio involuntario, delito que, conforme al Código Penal dominicano, contempla una pena máxima de dos años de prisión correccional, lo que limitó las posibilidades de imponer prisión preventiva.
Ante este escenario, la jueza Veloz dictó en su lugar las siguientes medidas: garantía económica de RD$50 millones, presentación periódica e impedimento de salida del país. Asimismo, declaró el proceso como caso complejo dada su magnitud.
En cuanto a la imputación adicional contra Maribel Espaillat, quien fue señalada por supuesta coacción a un testigo, el tribunal concluyó que las pruebas aportadas muestran una conversación ambigua, que no alcanza el umbral requerido para afectar el curso de la investigación.