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Gobierno emite decreto sobre “terrorista medioambiental” y qué consecuencias tendría?

Gobierno emitió el Decreto 615-26, mediante el cual se declara de alto interés nacional y prioridad estratégica el combate al terrorismo medioambiental, estableciendo que las agresiones deliberadas contra los parques nacionales y los recursos naturales críticos recibirán una respuesta contundente con acciones drásticas y una persecución penal implacable.

El presidente de la República, Luis Abinader, catalogó como actos terroristas medioambientales aquellas acciones perpetradas por desaparición o daño sistemático a los parques nacionales. 

Advirtió que habrá acciones más drásticas y persecuciones firmes contra nacionales dominicanos y extranjeros que incurran en estos ilícitos.

Acciones drásticas y aplicación del Código Penal

Ante la vulnerabilidad detectada en los marcos legales anteriores, donde los infractores frecuentemente quedaban en libertad a los pocos días, el Gobierno ha decidido actuar con la mayor contundencia. Con el respaldo de las disposiciones legales y el nuevo Código Penal, las conductas que afecten los parques nacionales enfrentarán sanciones de 20 a 30 años de cárcel.

El jefe de Estado fue enfático al señalar que se han girado instrucciones precisas a las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Migración y a los cuerpos de inteligencia para que tanto los autores materiales —muchos de ellos nacionales haitianos— como los determinadores o patrocinadores de nacionalidad dominicana que los contraten o envíen, enfrenten exactamente el mismo peso de la ley, sin excepciones ni impunidad.

Puntos clave del Decreto núm. 615-26

Declaratoria de alto interés (Art. 1): Prioriza la prevención, detección e investigación del terrorismo medioambiental, definiéndolo como aquellos actos graves contra los recursos naturales y ecosistemas estratégicos que se equiparen a las normativas antiterroristas vigentes.

Activos protegidos (Art. 2): Otorga especial protección a los sistemas de áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, presas, embalses, manglares, humedales y nacimientos de ríos.

Coordinación institucional (Art. 3 y 4): Instruye al Comité Nacional Antiterrorista, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Medio Ambiente, a la Policía Nacional y a la Dirección General de Migración a diseñar una Política Nacional de Prevención y Combate orientada a neutralizar incendios forestales provocados y amenazas a la infraestructura hídrica y energética.

Persecución penal (Art. 5): Dispone la remisión inmediata de cualquier agresión al patrimonio ambiental ante el Ministerio Público para asegurar la acción penal correspondiente.

Participación ciudadana (Art. 6): Establece plataformas tecnológicas y mecanismos de denuncia confidencial para garantizar la protección de los ciudadanos colaboradores de buena fe.