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El feminicidio en el nuevo Código Penal: una figura que adquiere reconocimiento legal en RD

Durante décadas, el término feminicidio ha sido utilizado en la República Dominicana para describir la muerte violenta de una mujer por el hecho de ser mujer. Este concepto ha formado parte del discurso jurídico, de las decisiones judiciales y del debate público.

Así lo explicó Elizabeth Báez, fiscal titular de Villa Altagracia, quien señaló que, hasta la promulgación de la Ley 74-25, esta realidad no contaba con un reconocimiento expreso dentro del Código Penal dominicano.

¿Qué cambia con el feminicidio en el nuevo Código Penal?

La magistrada indicó que esta situación cambia con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 3 de agosto de 2026. Entre las principales innovaciones de la reforma figura la incorporación del feminicidio como un delito autónomo, con una definición legal clara y circunstancias específicas que permiten diferenciarlo de otros tipos de homicidio.

El feminicidio en el nuevo Código Penal: una figura que adquiere reconocimiento legal en RD
Fiscal Elizabeth Báez, titular de la Fiscalía de Villa Altagracia.

Definición y tipificación del feminicidio, según el artículo 93.

¿Cómo define el nuevo Código Penal el delito de feminicidio?

El artículo 93 del nuevo Código Penal establece que incurre en feminicidio quien cause la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin importar su edad, la existencia o no de una relación sentimental o de pareja con el agresor, ni el lugar donde ocurra el crimen.

Con esta disposición, el legislador dominicano reconoce que existen homicidios cuya motivación responde a una violencia basada en el género y que, por esa razón, requieren un tratamiento penal diferenciado, explicó Elizabeth Báez.

Feminicidio agravado: estos son los casos que recibirán la pena máxima

Para este delito, la ley establece una pena de 30 a 40 años de prisión mayor, reflejando la gravedad que representa para el ordenamiento jurídico la forma más extrema de violencia ejercida contra las mujeres.

Feminicidio agravado: pena máxima de 40 años, de acuerdo con el artículo 94.

Otra de las principales novedades del nuevo Código Penal es la creación de la figura del feminicidio agravado, prevista en el artículo 94. Esta modalidad contempla circunstancias que hacen el hecho aún más grave y establece la pena máxima de 40 años de prisión mayor cuando concurran determinadas condiciones.

Las circunstancias que agravan el delito de feminicidio

Entre las circunstancias agravantes figuran: Vulnerabilidad de la víctima: cuando la víctima sea una niña, adolescente, envejeciente o una mujer con discapacidad física o mental.

Entorno familiar y presencia de menores: cuando el crimen se cometa en presencia de familiares o frente a niños, niñas o adolescentes.

Estado de gestación o posparto: si la víctima está embarazada o dentro de los tres meses posteriores al parto.

Premeditación o motivación económica: cuando el hecho sea ejecutado por dos o más personas, o mediante pago, recompensa o promesa de remuneración.

Abuso de confianza o autoridad: cuando el agresor se aproveche de una relación de confianza, familiaridad, autoridad, convivencia, trabajo o docencia.

Custodia del Estado: cuando la víctima se encuentre privada de libertad o bajo custodia estatal.

Uso de sustancias: si el agresor emplea sustancias o medicamentos para disminuir la capacidad de defensa de la mujer.

Desacato judicial y antecedentes de violencia: cuando se incumplan órdenes de protección o medidas de seguimiento sociojudicial previamente impuestas, o cuando el asesinato haya sido precedido por episodios de violencia, aunque estos nunca hayan sido denunciados.

Estas circunstancias no fueron incorporadas de manera casual. Responden a patrones de violencia que históricamente han estado presentes en numerosos casos de feminicidio en el país y que el legislador decidió reconocer expresamente para ofrecer una respuesta penal más firme y efectiva

Un avance trascendental para la justicia dominicana

La fiscal titular de Villa Altagracia afirmó que la incorporación del feminicidio al nuevo Código Penal representa mucho más que la creación de un nuevo tipo penal. Significa el reconocimiento de una realidad social que durante años fue abordada por la doctrina, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, pero que carecía de una regulación expresa en la legislación penal dominicana.

Con esta reforma, la República Dominicana da un paso importante en el fortalecimiento de su derecho penal, al dotar al sistema de justicia de una herramienta jurídica más precisa para perseguir y sancionar una de las manifestaciones más graves de la violencia de género.

Elizabeth Báez destacó que, a partir del 3 de agosto de 2026, el feminicidio deja de ser únicamente un concepto utilizado en el debate público para convertirse formalmente en un delito definido por la ley, con elementos propios y consecuencias jurídicas claramente establecidas.

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