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Aprueban penas duras para feminicidios, aborto forzado y abuso sexual infantil

La Comisión Bicameral encargada de la revisión del Código Penal ha logrado un consenso crucial en algunos de los puntos más debatidos y áridos: el aborto, la agresión sexual, el homicidio involuntario y el feminicidio.

Tras intensas discusiones, los comisionados alcanzaron acuerdos que, aunque no unánimes, marcan un paso significativo para la legislación dominicana. Se espera que la comisión concluya sus trabajos hoy mismo.

Agresión Sexual: Una agresión sexual simple tendrá una pena de uno a dos años de prisión. La agresión sexual sin penetración contra un niño se agravó, con penas que van de 10 a 20 años de prisión.

Aborto: Se crearon dos nuevos artículos para tipificar diferentes escenarios:

Aborto Consentido: Cuando una mujer se somete voluntariamente a un aborto, el médico que lo practique será castigado con dos a tres años de prisión.

Aborto Provocado (Autoinducido): Si la mujer interrumpe su propio embarazo y luego busca atención médica, la condena para ella será de dos a tres años de prisión.

Aborto Forzado: Si un médico practica un aborto sin el consentimiento de la madre, será condenado a 20 a 30 años de prisión.

Feminicidio: Se establecieron los aspectos específicos que configurarán este tipo penal. La condena por feminicidio será de 20 a 30 años de prisión. En casos agravados, la pena ascenderá a 30 a 40 años.

Homicidio Involuntario: La pena se incrementó de los tres meses a dos años estipulados anteriormente, ahora será de dos a tres años.

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