Política

Raquel Arbaje aboga por erradicación del matrimonio infantil en RD

La primera dama Raquel Arbaje expresó este viernes que aboga por la erradicación del matrimonio infantil en el país  e indicó que es un compromiso de todas las instituciones trabajar por ese objetivo.

“Yo como ciudadana no estoy de acuerdo con el matrimonio infantil, por eso tenemos que llevar a las niñas a desarrollarse, independizarse  y empoderarse para que no tengan que salir de su hogar por asuntos económicos  o evitar que sean vendidas”, afirmó.

Arbaje emitió estas declaraciones en el Palacio Nacional al ser cuestionada por los periodistas  sobre el tema  previo al Día Mundial de la Niña, que se celebrará este domingo.

Anteriormente el mandatario  se había expresado a favor de erradicación de esta práctica en el país de una vez por toda y mostró su apoyo a un proyecto de modificación al Código Civil de la autoría del diputado de Alianza País por el Distrito Nacional, José Horacio Rodríguez.

A inicios del mes de septiembre la Cámara de Diputados envió a la Comisión de Justicia un proyecto de Ley que busca modificar el artículo No.144 e inhabilita 145 del Código Civil, con miras a proteger a los menores de edad, especialmente a las niñas, de los riesgos que representa el matrimonio fuera de tiempo.

El Art. 144 del Código Civil establece que: “El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio”, mientras que el artículo 145 dispone que “- Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad”.

Anteriormente el mandatario  se había expresado a favor de erradicación de esta práctica en el país de una vez por toda y mostró su apoyo a un proyecto de modificación al Código Civil de la autoría del diputado de Alianza País por el Distrito Nacional, José Horacio Rodríguez.

A inicios del mes de septiembre la Cámara de Diputados envió a la Comisión de Justicia un proyecto de Ley que busca modificar el artículo No.144 e inhabilita 145 del Código Civil, con miras a proteger a los menores de edad, especialmente a las niñas, de los riesgos que representa el matrimonio fuera de tiempo.

El Art. 144 del Código Civil establece que: “El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio”, mientras que el artículo 145 dispone que “- Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad”.

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