Política

Julio Cury y Pedro Brache empresarios exigen que los nuevos integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) sean personas que no militan en ninguno de los partidos políticos

 Han crecido en las últimas horas los reclamos de sectores y personalidades de la vida dominicana que exigen que los nuevos integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) sean personas que no militan en ninguno de los partidos políticos.

El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Pedro Brache, opinó que la selección de esos integrantes y sus suplentes deben ser hecha  con criterio de independencia.  Agregó que los empresarios están estudiando el reglamento para sugerir candidatos cuyos perfiles «estén acordes a lo establecido, que piensen y actúen con independencia y que quieran lo mejor para el país».

De su lado, el abogado Julio Cury dijo que es evidente que los miembros de la JCE no deben ser dirigentes políticos porque tendrían sus simpatías comprometidas, y consecuentemente no ofrecerían las garantías necesarias de autonomía para poder cumplir sus elevadas funciones sin temor a riesgos o sospechas de parcialidad.

“La JCE es un órgano extra poder, definido por la propia Constitución de la República como autónomo, es decir, llamada a obrar según su criterio con independencia de opinión o del deseo de terceros. Su principal función es la de velar para que los procesos electorales se realicen con principios de libertad, transparencia y equidad”, expresó al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que se transmite por Antena 7.

Al preguntarle si la objeción del principal partido de oposición al doctor Román Jáquez para la presentación de la JCE debe ser tomada en cuenta, fundamentada o no, Cury consideró que este último es un profesional íntegro que ha desempeñado sus funciones como presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) sin mayores reparos y contratiempos.

“Yo podría decir que con su voto favorable el TSE ha decidido con imparcialidad todos los procesos contenciosos electorales y constitucionales en los que yo participé como abogado de una las partes instanciadas”, indicó.

Alegó  que la única objeción, que no sería justo que recaiga exclusivamente sobre él, sino en el órgano colegiado que él preside, es que haya acogido la excepción de inconstitucionalidad de las normas que proscriben el transfuguismo en la Ley 15-19 sobre el régimen electoral.

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