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Guido Gómez Mazara solicita al PEPCA se investigue a la compañía Electromédica

Guido Gómez Mazara solicitó formalmente por ante el PEPCA la investigación del caso referente a la compañía Electromédica, adicionando también, nuevos elementos a los expedientes relativos al Instituto Nacional de Asistencia Integral Para la Primera Infancia (INAIPI), y al Programa Nacional de Asfalto realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), porque constituyen modelos lamentables de prácticas opacas donde se asocian ventajas financieras y relaciones políticas propias de un tinglado mafioso que tanto daño generan al desenvolvimiento de  las instituciones públicas. 

Señalo que los escándalos conocidos en el marco de los últimos meses en que se relacionan funcionarios, compañías suplidoras, precios abultados y colindancias partidarias representan una de las múltiples modalidades de acumulación que han construido riquezas inmensas en el marco de niveles de complicidad alarmante que las autoridades del Ministerio Público deben de responder sin que el momento electoral paute el ritmo de respuestas institucionales en capacidad de satisfacer la sed de justicia en la ciudadanía y afán por sanciones penales responsables.

Gómez Mazara advirtió que en los casos de INAIPI y Plan Nacional de Asfaltado en MOPC, se repite el esquema de ventajas financieras, desprecio del marco legal y convencimiento de que el factor político garantiza niveles de impunidad porque los beneficiarios de los procedimientos están asociados con instancias de poder y que la actual situación de emergencia alrededor de la crisis sanitaria facilita piruetas éticas que serán toleradas por la sociedad.

Para  el jurista, profesor universitario y dirigente político, la operación de RD$655 millones realizada por  Electromédica es el prototipo de violación al ordenamiento legal que resulta inobservado por las autoridades debido a la relación de carácter política entre la compañía suplidora y las autoridades oficiales del sector salud, porque la violación a las leyes 41-08 de Función Pública y 340-06 sobre Compras y Contrataciones limitan perfectamente operaciones con funcionarios que, su condición de accionistas en compañías, mantengan operaciones con entidades gubernamentales.  

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