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Modificarán Ley 311-14 para que Congreso Nacional vigile cumplimiento de declaraciones juradas

En busca de dotar al Congreso Nacional de un marco legal para vigilar que los sujetos obligados cumplan con el requerimiento de presentar sus declaraciones juradas de patrimonio fue depositado un proyecto de ley para modificar la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de funcionarios y servidores públicos.

La iniciativa fue presentada por el senador Virgilio Cedano Cedano el pasado 28 de junio y remitida el pasado 30 de junio a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos del Senado.

En uno de sus considerandos establece que La ley vigente no aporta un mecanismo eficaz de información de quienes están obligados a presentar su declaración jurada y, además, que controle el cumplimiento de ese requerimiento.

En tanto que el considerando sexto destaca que “se hace necesario que el Congreso Nacional, en su rol de fiscalización y control, vigile el cumplimiento de las leyes, y sea dotado de un marco legal fortalecido que garantice ser informado acerca de las personas obligadas a presentar su declaración jurada de patrimonio, con la finalidad de optimizar el cumplimiento de sus fines y proteger el patrimonio público”.

El proyecto de ley agrega el artículo 23.1 que establece la obligación de la Junta Central Electoral (JCE), el Senado de la República, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Suprema Corte de Justicia de comunicar a la Cámara de Cuentas el listado de los sujetos obligados.

Las informaciones deberán ser remitidas dentro de los 15 días siguientes a cada elección o designación, el listado de las personas electas o designadas obligadas a declarar en el ámbito de la aplicación de la ley, que será en todo el territorio nacional.

Además, en el citado artículo, se agrega un párrafo que establece que dentro de los 15 después del inicio de cada periodo de gobierno constitucional las instituciones de la administración pública central están obligadas a remitir a la Cámara de Cuentas el listado de sus funcionarios obligados a declarar.

Esto, tanto de la declaración inicial como de la final, con el objetivo de mantener a ese órgano fiscalizador actualizado con la notificación cuando se produzcan cambios o designaciones.

Asimismo, la iniciativa legislativa consigna agregar el artículo 23.1 a la Ley 311-14 que establece que en cada período constitucional y dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo de la presentación de la declaración jurada de bienes, la Cámara de Cuentas remitirá al Congreso Nacional un informe detallado de los sujetos obligados a declarar.

El listado deberá incluir los sujetos obligados que cumplieron con ese requisito y los que no lo hayan realizado.

También, en el citado artículo se propone agregar un párrafo que establece que cada seis meses la Cámara de Cuentas remitirá al Congreso Nacional el listado actualizado de los sujetos obligados.

El proyecto de ley, que es objeto de estudio en el Senado, propone dos artículos transitorios a fin de que el órgano fiscalizador remita en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la ley el listado de los sujetos obligados a realizar su declaración jurada de patrimonio.

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