La reforma policial busca prohibir agentes asignados a instituciones públicas
La propuesta de reforma policial entregada el martes al Senado introduce un cambio que variaría una práctica histórica en la seguridad dominicana: la eliminación casi total de policías asignados a instituciones públicas y la restricción de su presencia en empresas privadas.
El proyecto establece en su artículo 147 que los agentes quedan prohibidos de realizar labores de vigilancia, custodia o seguridad en ministerios, direcciones y entidades del Estado, salvo en situaciones excepcionales sustentadas en riesgo y con una autorización del Ministerio de Interior y Policía.
De aprobarse el artículo tal como fue propuesto por el Poder Ejecutivo, en el país se acabaría la práctica recurrente de asignar agentes policiales como personal de seguridad o de custodia en las entidades públicas de la República Dominicana.
A esta novedad se suma que, según el artículo 146, las empresas privadas solo podrán solicitar agentes en casos extraordinarios de interés público y, si reciben la autorización, deberán asumir el costo íntegral
La iniciativa, considerada en sus propios argumentos como una reestructuración profunda del modelo policial, también redefine el uso de la fuerza y detalla, entre los artículos 148 y 161, que la actuación policial deberá regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Además, incluye la posibilidad de emplear la fuerza para disolver manifestaciones no pacíficas, como dispone el artículo 149, y la obligación de notificar al Ministerio Público cuando se produzcan daños durante una reforma
La formación policial
La reforma apuesta también por una transformación del perfil profesional del agente.
Entre los artículos 127 y 132, se propone la creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial, una entidad responsable de certificar competencias, validar conocimientos y controlar el desempeño de todo el personal.
La profesionalización, de acuerdo con el proyecto, abarca también los procesos académicos y la carrera policial, contemplados en el Título IV, donde se establece que solo los miembros de carrera pueden ejercer la función policial y que el ascenso estará sujeto a educación continua, evaluaciones y cumplimiento de requisitos específicos.
El proyecto fija además un sistema permanente de evaluación del desempeño, contenido en el Capítulo X, el cual condicionará la permanencia, ascensos y traslados del agente, integrando métricas de competencias, conducta y rendimiento operativo.
Declaraciones de patrimonios
Otro componente central del proyecto es la transparencia y en una de sus secciones establece que los miembros de todos los niveles —dirección, mandos intermedios y personal operativo— deberán presentar declaraciones juradas de patrimonio.
La propuesta también fortalece el régimen disciplinario. En el Título VII se enumeran como faltas muy graves conductas como el consumo de drogas o sustancias controladas dentro o fuera del servicio, el uso irresponsable de armas, la fuga de detenidos o la negativa a someterse a pruebas de drogas o alcoholemia, según lo previsto en el artículo 227.
Este capítulo también contempla procedimientos diferenciados y la separación estricta entre instrucción y juzgamiento.
Asimismo, el proyecto reconoce garantías para los policías cuando intervienen en situaciones de riesgo. Los artículos 151 y 152 disponen que los agentes tendrán derecho a defensa legal pagada por la institución, apoyo psicológico y atención médica, además de la facultad de rechazar órdenes manifiestamente ilegales.
Las armas
La regulación del sistema de armas también cambia. Los artículos 157 al 160 obligan a que cada policía cuente con un arma exclusiva para servicio preventivo, establecen el uso de municiones identificadas con lote y siglas institucionales, ordenan un registro balístico obligatorio incluso para agentes retirados y exigen revisiones periódicas del arma asignada.
A comisión
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, anunció que de inmediato el proyecto será sometido al estudio de una comisión, que deberá rendir un informe para determinar si el proyecto se aprueba o se rechaza.
Se busca poner límites estrictos al uso de armas letales en la PN
El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional dedica un capítulo específico a regular el uso legítimo de la fuerza y de las armas, estableciendo límites claros, controles institucionales y garantías tanto para la ciudadanía como para los propios agentes.
La iniciativa parte de un principio rector: el uso de armas es excepcional y solo procede cuando otros medios resulten insuficientes para proteger la vida, prevenir un delito grave o restablecer el orden público.
Toda actuación debe ajustarse estrictamente a los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, alineados con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.Responsabilidad y formación en el uso de armas.
La ley introduce una clasificación diferenciada entre armas letales y armas, municiones y dispositivos menos letales, privilegiando el uso progresivo de la fuerza. Estas últimas están concebidas para controlar situaciones de riesgo reduciendo la probabilidad de daños graves o fatales, especialmente en contextos de resistencia o alteración del orden.
Uno de los elementos centrales es la responsabilidad del mando. El proyecto establece que los superiores responderán por órdenes ilegales o abusivas en materia de uso de la fuerza, y deja claro que el agente no está obligado a cumplir instrucciones manifiestamente contrarias a la ley. Al mismo tiempo, reconoce el derecho del policía a la defensa jurídica y a la protección institucional cuando actúa conforme al marco legal.
El texto también refuerza los mecanismos de capacitación, certificación y control, haciendo obligatoria la formación periódica para el porte y uso de armas, así como el registro balístico del armamento asignado. El arma de servicio se define como institucional, no patrimonial.
Con estas disposiciones, la reforma busca ordenar y restringir el uso de las armas, fortalecer la rendición de cuentas y dotar de mayor seguridad jurídica a la actuacion policial
