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El Constitucional rechaza se inscriba a ciudadanos haitianos en el registro civil JCE

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza la intención de loshaitianos de que la Comisión Central Electoral (JCE) losinscriba en el registro oficialde dominicanos y lesexpidacédulaspersonales y electorales.

MedianteTC/0117/24,.LaCorte SupremaresolvióqueEllisonJeanLouisMoyes,WatsonJeanLouisMoyesyRichardJeanLouisMoyeseranempleadosdelaJCE,delRegistroCivilNacionalydelRegistroCivilEstatal.Seinterpusodemanda de amparo de cumplimiento en sucontra.laempresafuedespedida.Delestadocivil de la primeracircuncisión de Villa Bisonóen Navarrete.

La demanda constitucional presentada por tres hermanos de Haitísolicita a la JCE obligarlos a transferir sus actas de nacimiento delregistro de extranjeríaal registro regulardominicanoyaentregar sus documentos de identidad y céduladeelector.

Los demandantestambiénexigieronque sus datos seantransferidos del registro de inmigración al registrocivil en un plazo de 30 días.

Enapoyo de sus reclamos,citaronpresuntasviolaciones de derechos fundamentales alnotratar documentos oficiales, como los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la familia, este últimodeloscualesrequiereelregistrocivildesdeelnacimiento.Laprivacióndeestopuederesultar en apatridia. Sin embargo, el TC señala que el reclamodeldemandantenoestádirigidoalcumplimientodelaleyoactoadministrativoynocubrelaprotecciónprevista en elartículo 104 de la Ley 137-11;transferímiacta de nacimiento delregistroextranjeroalregistrodominicanoylaentregué;sobremitarjetapersonalymitarjeta de elector.

“LaCorteConstitucionalhaseñaladoqueestaspeticiones no constituyenunproceso de proteccióndelcumplimientointerpuestocontra el orden del artículo 104 de la Ley 137-11.

Luegoderevisarlasreclamacionespresentadas,losdemandantesmanifiestan que hanconcluido que no buscan el cumplimiento o ejecución de ningunaobligación legal o regulatoriaquelasinstitucionesdemandadasnohayancumplido. En este punto, estosreclamoscuestionanlo que consideraaccionesarbitrarias de la JCE, organización que se negó a transferir actas de nacimiento delRegistro de ExtranjeríaalRegistroregulardominicano.Tambiénentregamoscédulas de identidad y tarjetasdevotación.

El TC declara medidas de proteccióndelcumplimiento de conformidadconelartículo 104 de la Ley  137-11.

Alotorgarelvoto de preservación, la jueza Sonia DíazYnoaresolvióquelamateriadelademanda,formuladaporEllisonJean-LouisMoyes,WatsonJean-LouisMoyesyRichardJean-LouisMoyes,se considera procesalmenteprotegida.Seadoptó el criterio de la mayoríadevotosporque no era posible.Medidaspara la protección del cumplimiento.

Sin embargo, segúneljuez, a pesar de lacalificacióndesusactuaciones como tutela de cumplimiento, unarevisión de loscasos no demuestra que solicitarontutela de los derechos supuestamente vulnerados atravésdeesteproceso, por loque el TC necesitaba conocer sobreestasmedidasen.vistade las consideraciones presentadas. En efecto, del contenido de la peticiónpresentada ante lajuezaAmparo,parece que el propósitodelcaso era garantizar que las autoridades de la JCE (y sus órganosrectores)(sic)contaranconextractosdelactaing.Ordenara la oficinaregistraloregistro de nacimientoconelobjetivo de asegurar que eltitularreciba documentos de identificación personal acordeasucondición de mayordeedadnacido en elpaís, tales como:B.Cédula de identidad,credencialparavotar y/o pasaporte.

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