Yeni Berenice: «Los gatillos alegres, que hacen disparos al aire, no será homicidio involuntario si matan a alguien»
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, dictó una conferencia este martes en la sede de la Liga Municipal Dominicana (LMD), en la cual aprovechó para advertir sobre una serie de consecuencias legales establecidas en el nuevo Código Penal, el cual entrará en vigencia en agosto del 2026.
“Los gatillos alegres, que hacen disparos al aire, no será homicidio involuntario si matan a alguien; ese delito va a llevar una pena como si fuera un homicidio con dolo eventual”, dijo.
También, habló de temas como “la difamación extorsiva”, un tipo penal que se daría si una persona difama a una persona sin ninguna base y solo, por ejemplo, porque no se le favoreció con un contrato. Ese delito, dijo, conlleva penas de tres a diez años de prisión», expresó Reynoso.
De igual manera, recordó que, si una persona se ve envuelta en un accidente de tránsito conduciendo bajo los efectos del alcohol y alguien pierde la vida, podrá ser procesada por “homicidio con dolo eventual”. “Es decir, que las penas serán de mucha consideración”.
En su conferencia, titulada “Responsabilidad penal de los funcionarios públicos locales ante el nuevo Código Penal dominicano”, la procuradora enfatizó que este 2025 República Dominicana vivió dos acontecimientos trascendentes para su institucionalidad: la aprobación de una nueva Ley de Compra y Contrataciones, que entra en vigencia en enero de 2026, y el nuevo Código Penal.
Reynoso instó a los presentes a llevar el conocimiento de las novedades del Código Penal aprobado al ámbito municipal, discutir los temas con los equipos de trabajo lo mismo que en el seno de las familias.
Transparencia
En abono a la transparencia, Reynoso recordó que el nuevo Código Penal y la Ley de Contrataciones Públicas traen nuevos o reforzados 27 tipos penales que ponen a República Dominicana en consonancia con la Convención contra la Corrupción.
Reynoso planteó que la corrupción se contempla como un tipo penal autónomo. “Eso significa que si usted comete alguna distracción de fondos públicos que no corresponda a un tipo penal especificado, se puede tipificar por tipo penal de corrupción, que, a su vez, es delito precedente de lavado de activos, sancionado por la ley de 2017”.
Esto implica, indicó, que a una persona que incurra en corrupción administrativa se le pueden inmovilizar y ocupar sus bienes, además de que los bancos, de manera preventiva y para cumplir con sus normativas, proceden a clausurarle las cuentas en medio de un proceso de investigación de lavado de activos que conllevará una pena base de 10 años de prisión y máxima de 20.
Además de Reynoso, quien desarrolla un proceso de divulgación de conocimiento sobre el nuevo código, encabezaron la actividad dirigida a alcaldes y funcionarios municipales, el presidente de la LMD, Víctor D´Aza, quien fungió como anfitrión, y los titulares de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) y de la Dirección General de Presupuesto, doña Milagros Ortiz Bosch y José Rijo Presbot.

Al dar inicio al evento, D´Aza destacó el compromiso con la transparencia y la buena gobernanza local que impulsa la Liga Municipal y explicó la motivación del encuentro para: “continuar con las acciones de orientación y el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales”.
D´Aza dijo que, por esa razón, “hemos coordinado con la Digeig y la Procuraduría General esta socialización dedicada a los nuevos tipos penales y sanciones establecidos en el nuevo Código Penal dominicano, especialmente, aquellos vinculados al ejercicio de la función pública municipal”.
De su lado, Ortiz Bosch valoró el esfuerzo de la procuradora general para que se aprobara un nuevo Código Penal para dejar atrás un texto con más de un siglo de retraso. “Yo conozco cómo en cada sesión explica las cosas de manera simpática, diferente, para que nos lleguen al corazón”, apuntó.
José Rijo Presbot, en cambio, recordó la importancia de que los gobiernos locales se sujeten al cumplimiento de la Ley 75-25, que “establece claramente 75% de gasto corriente y 25% de gasto de capital”.
Además, que en remuneraciones y en contribuciones se debe invertir el 30%. “Y cuando se habla de remuneraciones, se habla de personal fijo y personal temporal, es decir, que dentro de ese 30% está personal temporal”, indicó.