Opinión

El reto de desmitificar la justicia como sinónimo de prisión

Por Anny Guzmán

En los últimos meses el país ha experimentado transformaciones normativas de gran alcance: un nuevo Código Penal, promulgado en 2025 y cuya entrada en vigencia está prevista para agosto de 2026; un nuevo Código Procesal Penal ya en vigor desde diciembre del año pasado; y el cierre de la cárcel de La Victoria junto con la reciente apertura del centro penitenciario Las Parras.

Tres cambios que, observados en conjunto, revelan una paradoja que obliga a repensar el modo judicial y social de concebir la justicia.

Por un lado, el nuevo Código Penal endurece la respuesta punitiva del Estado: penas más largas, más agravantes, mayor severidad. Por otro, el nuevo Código Procesal Penal amplía las posibilidades de soluciones alternas en cualquier estado del proceso.

Este rediseño no es menor. La coexistencia de estos elementos plantea un escenario inédito. Los jueces cuentan ahora con un marco que permite imponer sanciones más graves; el Ministerio Público dispone de mayores herramientas para ofrecer acuerdos; y la sociedad enfrenta el desafío de comprender que justicia no es sinónimo automático de prisión.

Como advirtió Claus Roxin, el derecho penal no se legitima por la severidad del castigo, sino por su racionalidad. La prisión, lejos de ser la respuesta automática del sistema, debe operar como última ratio dentro de un modelo que priorice proporcionalidad y eficacia.

Estos cambios exigen, inevitablemente, una transformación cultural en la administración de justicia. Durante décadas, la privación de libertad ha sido percibida como la expresión más visible —y, para muchos, la única legítima— del castigo estatal. Sin embargo, un sistema que fomenta soluciones alternas no debilita la justicia; la racionaliza.

La existencia de un centro penitenciario que no se encuentra al límite de su capacidad no debe interpretarse como una invitación tácita al encarcelamiento masivo. La prisión no puede convertirse en una respuesta mecánica por el simple hecho de contar con espacio disponible. El derecho penal moderno impone límites: la privación de libertad debe seguir siendo una medida excepcional, proporcional y necesaria.

Al mismo tiempo, la nueva infraestructura ofrece una oportunidad relevante. La posibilidad de segmentar poblaciones permite pensar en un abordaje penitenciario más coherente con los objetivos de tratamiento y rehabilitación. Una distribución adecuada no es un detalle administrativo, sino un elemento central para evitar que la prisión reproduzca dinámicas de deshumanización.

Pero ninguna arquitectura institucional será suficiente sin un cambio en la lógica de decisión. Castigar cuando corresponde, pero también resolver de manera eficiente, proporcional y socialmente útil.

El reto mayor, quizá, recae en la percepción social. Explicar que no toda respuesta penal implica encierro; que los acuerdos no son concesiones indebidas; que la justicia también puede expresarse en reparación y responsabilidad asumida.

Porque, la realidad es que una pena larga y severa, aun cuando sea jurídicamente proporcional, no siempre repara por sí misma el daño causado. Confundir castigo con reparación es, quizá, uno de los errores más persistentes en nuestra forma de entender la justicia.

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